Estatutos I – XIII

LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD

Artículo 40º.- Para esta operación se requieren los requi­sitos indicados en el artículo anterior, más:

  1. Que se observe lo prescrito por el Código Civil para el
  1. Si pagadas todas las deudas quedare sobrante de la Liquidación, este se distribuirá en la forma siguiente:

50% a una Sociedad Española de Beneficencia y el otro

50% a una Institución benéfica del país.

TITULO XIII

OTRAS DISPOSICIONES REFORMAS DE ESTATUTOS, VENTA, GRAVAMENES, HIPOTECA DE BIEN RAIZ

Artículo 39º.- Tanto para recabar del Supremo Gobierno la reforma de estos Estatutos, cuanto para gravar, hipotecar, de las propiedades o bienes raíces que la Institución pudiere adquirir según lo establecido en el párrafo final del artículo 2º, es necesario:

  1. Que lo solicite el Directorio o la mitad del número de socios activos.
  1. Citar a Junta General Extraordinaria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31º.
  1. Los socios ausentes podrán hacerse representar sólo en estos casos y en el de la liquidación de la Institución, por apoderados legales o por cartas al Presidente.
  1. Deberán estar representadas o asistir en estas Juntas las tres cuartas partes del número de socios activos y los acuerdos serán tomados por una mayoría no menor a los dos tercios de los socios activos de la institución.

TITULO XII

DE LAS JUNTAS GENERALES

Artículo 28º.– Las juntas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias.

 Artículo 29º.- Las juntas Generales Ordinarias tendrán lugar el primer Domingo del mes de Abril de cada año, y tendrán por objeto.

  1. Que el Directorio de cuenta de su administración y que los socios aprueben o modifiquen los balances y memorias que éste presente.
  1. Proceder a la elección del nuevo Directorio y de la Comisión Revisora de Cuentas.
  2. Tratar cualquier otro asunto propuesto por los socios o por el Directorio y adoptar las resoluciones que la Junta estimare beneficiosa o necesarias para la Administración de la Institución o su mayor progreso.

Artículo 30º.- Las Juntas Generales Extraordinarias ten­drán lugar:

  1. Cuando el Directorio así lo acuerde.
  1. Cuando los soliciten por escrito veinticinco socios activos, por lo menos, señalando en forma precisa el objeto de la Junta. El Directorio no podrá negar este derecho.

Artículo 31º.- Las citaciones a Juntas Generales Ordinarias o Extraordinarias se harán por medio de un aviso publicado por tres veces en un diario de la localidad dentro de los diez días que precedan al fijado para la reunión. Igualmente, el día y hora de la citación deberá colocarse en una pizarra en un lugar visible del local social.

Artículo 32º.- Las Juntas Generales se constituirán en primera convocatoria con la mayoría absoluta de sus socios activos, y en segunda convocatoria con el número de socios que asistan. Para celebrar la Junta General en segunda convocatoria, será necesario publicar nuevamente la citación de conformidad al artículo anterior, haciendo presente en ella que se trata de segunda convocatoria.

Artículo 33º.- Las Juntas Generales Extraordinarias tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades de la corporación, y en ellas únicamente podrán tomarse acuerdos relacionados con los negocios que se haya indicado en los avisos de citación. Sólo en Juntas Generales Extraordinarias podrá tratarse la modificación de los Estatutos y la disolu­ción de la Corporación, según lo dispuesto en los artículos 39º y 40º de estos Estatutos.

Artículo 34º.- Las juntas Generales serán presididas por el Presidente de la Institución, y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio. Si faltare el Presidente lo reem­plazará el Vicepresidente, y a falta de éste, el Tesorero. Si no concurriere ninguna de estas personas, hará de Presidente el socio de mayor antigüedad dentro de la Institución que estuviere presente en la Junta. A falta de Secretario hará las veces de tal el socio que en el mismo acto designe la persona que preside la Junta.

Artículo 35º.- Todos los acuerdos de las Juntas, sean Ordinarias o Extraordinarias se tomarán por mayoría abso­luta de votos. No obstante, sólo por los dos tercios de los socios activos de la Institución podrá acordarse la modifi­cación de los Estatutos, la disolución de la corporación o la enajenación de bienes raíces del dominio de la Institución. Todos los empates los decidirá el voto del Presidente, salvo lo dispuesto en el artículo 11º.

Artículo 36º.- De las deliberaciones y acuerdos de las Juntas Generales deberá dejarse constancia en un libro espe­cial de actas que será llevado por el Secretario. Las actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario y, por lo menos, tres socios asistentes a la Junta.

Artículo 37º.- Las votaciones que se refieran a elección de personas, expulsión de socios, censuras al Directorio u otros asuntos de índole personal, deberán ser secretas. También serán secretas las votaciones, cuando lo pidan la mayoría de los socios asistentes.

Artículo 38º.- Para la elección del Directorio que habrá de efectuarse el primer Domingo de Abril de cada año, la Junta General hará sus votaciones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11º, decidiéndose de conformidad a dicho artículo los empates que se produzcan.

TITULO XI

DE LOS DIRECTORES

Artículo 27º.- Además de sus funciones como miembros del Directorio, tendrán las que éste delegue en ellos con el fin de atender a la administración interna.

Para ello, se establecerá un turno mensual por orden de precedencia. En el Reglamento Interno se detallarán los deberes del cargo y las atribuciones de que estarán investidos en el ejercicio de él.

El nombre del Director de Turno estará a la vista de todos los socios en un cuadro destinado a este objeto.

TITULO X

DEL TESORERO

Artículo 26º.- Son sus deberes y atribuciones las siguientes:

  1. Hacerse cargo, bajo su responsabilidad, de los fondos de la Institución.
  1. Tendrá a su cargo, tanto la contabilidad referente a sus funciones cuanto la general de la Institución, la que de­berá llevarse por partida doble.
  1. Contratar, de acuerdo con el Directorio, un ayudante de contador, y una persona que cobre a los socios sus cuotas sociales.
  1. Llevará o   hará   llevar los siguientes   libros   para Tesorería:

De Caja

De Diario

De Mayor

De Inventarios y Balances

De Cuentas Corrientes en que se harán las de empleados y las de socios que adeudaren cuotas mensuales.

De recibos (Talonarios) de cuotas para incorporación y mensuales.

  1. Poner su conformidad en los balances que debe presen­tar a la Junta Directiva y Asamblea General como ga­rantía de su exactitud y pasar mensualmente al Directorio un estado del movimiento de Caja, el que se fijará en un lugar visible de la Secretaría.

Igualmente, en cada reunión del Directorio el Tesorero deberá dar cuenta detallada y por escrito con copia a los Directores, de los ingresos y egresos que se hubieren producido desde la reunión anterior.

  1. Recaudar las cuotas de incorporación y mensuales; percibir los valores que a la Institución se adeudaren por cualquier concepto y pagar cuanto ella adeude, debiendo llevar la firma del Presidente, en unión de la de él, los recibos, cheques y demás comprobantes de ingresos y egresos.
  1. Presentar al Directorio, cuando este lo solicite, cuenta detallada del movimiento de caja y el estado de las cuotas que los socios adeuden.
  1. Depositar en la Cuenta Corriente Bancaria de la Institución, o en el lugar en que el Directorio señale, los fondos disponibles.

El Directorio señalará al Tesorero los montos mínimos y la forma de hacer estos depósitos.

  1. Presentar al Directorio, ocho días antes de la celebración de cualquier Junta General, una lista de los socios que tengan pagadas sus cuotas para los efectos de lo establecido en la letra C) del artículo Séptimo.
  1. Participar a Secretaría, por medio de nóminas, los socios que adeuden tres mensualidades.
  1. Facilitar a los socios activos, cuanto dato soliciten y permitir la inspección de los libros y documentos a su cargo

TITULO IX

DEL SUBSECRETARIO – BIBLIOTECARIO

Artículo 25º.- Además de sus atribuciones como Director, son sus deberes:

  1. Reemplazar al Secretario por ausencia, enfermedad, re­nuncia o inasistencia de éste, en cuyo caso se considerará investido de las mismas atribuciones que el propietario y desempeñará todas sus funciones.
  1. Recibir todos los libros, diarios y revistas que por concepto de compra o donación adquiera la Institución, sellándolos
  1. Llevar un índice y catálogo donde se anoten los libros que la Institución posea y los que en lo sucesivo adq
  1. Cuidar, con el mayor esmero, todo lo concerniente a la Biblioteca, prohibiendo en absoluto, el que sean retirados libros, diarios, revistas, folletos u otros objetos.
  1. Llevar un índice de las subscripciones a diarios, revistas, sobre la renovación de las cuales o modificaciones que desee introducir dará cuenta al Directorio oportunamente.

TITULO VIII

DEL SECRETARIO

Artículo 24º.- Son sus deberes y atribuciones:

1.    Tomar a su cargo el archivo de la Institución.

2.    Llevar los siguientes libros para los objetos que se indi­can:

 

Para Actas de Juntas Generales.

Para Actas de Juntas Directivas.

Para registros de Socios, con expresión de los nombres y apellidos, nacionalidad, domicilio, edad, estado, profesión, fecha de ingreso y clase de socio.

Para Registros de Empleados, haciendo constar en él las fechas de entrada y salida, motivo que la origina­ron, comportamiento, etc.

3.     Entregar al Tesorero, todos los meses, una lista de todos los socios de la Institución, señalando los nuevos que hubieren ingresado y las bajas que hubieren ocurrido, así como también los socios aspirantes que por haber cumplido dieciocho años de edad pasaren a tener la plena calidad de socio activo .

4.     Fijar y publicar los avisos o citaciones para juntas Generales o de Directorio y también las solicitudes para las presentaciones de socios.

5.    Desempeñar las funciones de su cargo en las Juntas Generales o de Directorio; redactar las actas de ellas, así como la correspondencia y toda clase de documen­tos, memorias anuales, etc. autorizándolos con su firma en unión del Presidente.

6.    Facilitar a los socios activos, no sólo los datos que soli­citaren, sino también los libros y archivos a su cargo.

7.    Tener siempre a disposición de los socios y en sitio vi­sible del local social, un cuadro de los miembros con que cuenta la Institución, con especificación de la clase de socio, indicando el estado en qué se hallan respecto del pago de sus cuotas, reformándole constan­temente respecto de las altas y de las bajas.

8.    Hacer a nombre de la Institución las visitas de saludo a otras  Instituciones, forasteros o personas dignas de esta atención.

TITULO VII

DEL VICEPRESIDENTE

Artículo 23º.- Tendrá, además de las atribuciones que como Director le correspondan, las de Presidente e iguales deberes en caso de ausencia o enfermedad de éste, a quien deberá auxiliar en el desempeño de su cargo.

 

TITULO VI

DEL PRESIDENTE

Artículo 20º.- Como representante de la Institución y del Directorio, corresponde al Presidente dar cumplimiento a los acuerdos de la Junta General y del Directorio, ejerciendo la representación Oficial, legal, judicial y extrajudicial.

En tal virtud, cumpliendo con los acuerdos del Directorio o de la Junta General en su caso, tendrá todas las facultades que sean necesarias, y en especial, todas las facultades que se han detallado en el número dieciocho del artículo anterior, pudiendo firmar todos los instrumentos públicos y privados que sean menester y conferir mandatos y delega­ciones que crea conveniente, cumpliendo, cuando corres­ponda, con lo que se establece en el número cuarto del artí­culo veintidós.

El Presidente no podrá delegar la representación judicial y extrajudicial que legalmente le corresponde, sin perjuicio de los poderes que pueda conferir para que dicha representación sea ejercida en su nombre.

Artículo 21º.- Como consecuencia de lo establecido en el artículo anterior, es el Presidente quien autorizará todos los documentos que emanen de la Institución, y quien contratará, a nombre de ella, firmando escrituras o simples compromisos, y otorgando poderes en cumplimiento de acuerdos tomados en Junta Directiva o en Asamblea General.

Artículo 22º.- Son también atribuciones del Presidente:

1.      Mandar, convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Junta Directiva y Genérales.

2.      Decidir las votaciones cuando resultare empate, pero no cuando esto ocurra en la elección de los titulares del Directorio.

3.      Hacer los escrutinios en unión del Secretario y otro socio y proclamar el resultado.

4.      Firmar las actas y correspondencias en unión del Secretario, y los recibos, cheques o documentos que expresen valor en unión del Tesorero.

5.      Cuidar de que tanto los socios o comisiones que desempeñen cargos cuanto el personal de la Institución, cumplan su cometido en forma satisfactoria.

6.       En caso de enfermedad o ausencia, dará aviso al Secretario para que lo trasmita al Vicepresidente, quien lo subrogará en sus funciones.

 

TITULO V

DEL DIRECTORIO

Artículo 9º.- La institución será regida por un Directorio nombrado en Junta General, compuesto de nueve miem­bros, todos socios activos, que desempeñarán los siguientes cargos:

Presidente

Vicepresidente

Secretario

Subsecretario o Bibliotecario

Tesorero, y

Cuatro Directores.

 

Se designarán, además, dos Directores Suplentes y una Comisión Revisora de Cuentas integrada también por dos socios activos.

Artículo 10º.- Para ser elegido miembro del Directorio se requiere tener la calidad de socio activo con más de tres años de antigüedad en la Institución. No podrán formar parte de él ambos cónyuges o los que tengan entre sí un grado de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad, y si de hecho se eligieren, será preferido el socio más antiguo según se señale en el número que tenga en el Registro de Socios.

Artículo 11º.- La elección del Directorio se efectuará ex­clusivamente por votación secreta y mayoría relativa de votos, sin designación de cargos y de una sola vez, en la Junta General Ordinaria que deberá celebrarse el Primer Domingo del mes de Abril de cada año, quedando como su­plentes los que hayan obtenido las mayorías inmediatas a los nueve titulares.

En caso de empate se concederá la preferencia al que tenga la precedencia en el número de orden de los registros de socios.

Artículo 12º.- La designación de los cargos a que se refiere el artículo 9º, se verificará por mayoría de votos de los titular de la Junta Directiva, en elección secreta y en la primera reunión, que deberá ser convocada por el Presidente Directorio saliente, quien la presidirá sin derecho a voto, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se verificó la elección.

Artículo 13º.- Los cargos del Directorio serán gratuitos y durarán el período comprendido entre la verificación de la Junta General que los eligió y  las que les designe reemplazantes, según lo preceptuado en el artículo 11º.

Artículo 14º.- Los miembros del Directorio podrán ser reelegidos indefinidamente. No obstante,  el presidente sólo puede ser reelegido por un nuevo período, de tal modo que puede ejercer hasta dos años continuados en dicho cargo.

Para el cargo de Tesorero no podrá ser elegido el que ejerció dicho cargo en el Directorio saliente inmediatamente anterior.

Artículo 15º.- El Directorio no podrá sesionar con menos de cinco miembros, y los acuerdos se tomarán por simple mayoría de votos.

Artículo16º.- Los empates serán decididos por el voto del Presidente.

Artículo 17º.- En caso de ausencia temporal del Presidente, será reemplazado con las mismas atribuciones por el  Vicepresidente.  Si se ausentan ambos o se ausenta el Tesorero, los restantes directores nombrarán a alguno de ellos mismos para suplir a los ausentes por el tiempo que dure la ausencia.

Artículo 18º.- Las vacantes que se produzcan en los cargos del Directorio se llenarán procediendo a una nueva elección según lo preceptuado en el artículo 12º.

Artículo 19º.- Son deberes y atribuciones del Directorio:

1.    Hacerse cargo de la administración y representación de la Institución, disponiendo cuanto conduzca a su mejoramiento económico e introduciendo las mejoras o reformas que estime necesarias.

La palabra “administración” no comprende la “disposición” de los bienes de la Corporación, ni los gastos o inversiones fuera de lo que normalmente, y en forma prudente, se destina a su mantenimiento.

Los pagos deberán hacerse con cheques firmados sólo por el Presidente y el Tesorero sin más trámites si el monto no excede de cien Unidades de Fomentos; si excede de dicha cantidad y hasta mil Unidades de Fomento, deberá solicitarse al aprobación de los dos tercios de los Directores; y si exceden de dicha cantidad, el pago deberá ser autorizado en Asamblea General.

 

2.    Observar fielmente, y hacer observar de la misma ma­nera, los Estatutos y el  Reglamento Interno de la Institución, pudiendo imponer a los que los infringieren o cometieren otras faltas – según su importancia las siguientes penas:

 

a)          Amonestación por esquela.

 

b)          Suspensión, no mayor de seis meses, sin eximirse por ello del pago de las cuotas mensuales corres­pondientes.

 

c)          Expulsión. Se aplicará esta sanción sólo cuando gra­ves consideraciones determinen la conveniencia de tal medida, como lo sería el afectar al socio una pena  aflictiva  aplicada   por   los  Tribunales   de Justicia, causar grave daño a la Institución o reincidir en faltas ya sancionadas disciplinariamente por el Directorio. Tanto la sanción de expulsión como la de suspensión, podrá ser apelada para  ante la Junta General más próxima, pero dicha apelación no impedirá que ella se cumpla de inmediato. En todo caso, el Directorio deberá dar cuenta en la pri­mera Junta General de las sanciones aplicadas.

 

La apelación deberá ser fundada e interpuesta dentro de  los treinta días  siguientes  de recibida la carta certificada sobre la sanción aplicada, y el Directorio deberá colocar diga apelación, como punto a tratar, en la primera Asamblea General Ordinaria, o en la Extraordinaria si fuera posible incluirla en la Tabla.- La resolución  sobre la apelación será tomará  por simple mayoría.-

 

3.    Calificar, admitiendo o rechazando, a los candidatos a socios.

 

4.    Alterar las cuotas de incorporación y las mensuales es­tablecidas en estos Estatutos, sin que ello importe una reforma de ellos, previa aprobación en Asamblea General de Socios.

 

5.    Dictar el Reglamento Interno y, en general, todas aque­llas disposiciones que estime conveniente para la buena marcha de la Institución.

 

6.    Crear o suprimir empleos y fijar presupuestos de gastos en los distintos ramos.

 

7.  Ejecutar estrictamente los acuerdos de las Juntas Generales.

 

8.   Conceder o negar el local social para la celebración de reuniones de otras instituciones o colectividades extrañas.

 

9.    Organizar fiestas para el solaz y recreo de los socios y familiares.

 

10.  Designar un Director de Turno mensualmente, que ejercerá la inspección y fiscalización interna para el buen orden.

 

11.   Dar cuenta de su administración a las Juntas Generales Ordinarias en cada año, debiendo antes los revisores de cuentas informar sobre los balances correspondientes, los que estarán en Secretaría a disposición de los socios, ocho días antes del anunciado para la Junta General en la que se dará lectura a la Memoria Anual relacionada con la marcha de la Institución, movimiento de socios habido durante el período y sobre otros particulares que merezcan mención.

 

12.  Convocar a Juntas Generales Ordinarias en la época señalada en el artículo 11º, ya Extraordinarias cuando lo estime necesario o fueren solicitadas de conformidad a lo dispuesto en el número 2º  del artículo 30º.

 

13.  Incumbe también al Directorio la interpretación de los Estatutos y Reglamentos, así como resolver lo que no estuviere previsto en ellos, dando cuenta, a una Junta General convocada al efecto o a la primera que se efectúe, según la gravedad del asunto que se dilucide.

 

14.  Deberá celebrar Junta, a lo menos, cada quince días, mediante citaciones personales que ordenará el Presidente, o cuando lo solicite por escrito uno o más directores.

 

15.  Podrá nombrar comisiones de socios que cooperen a las labores que el Directorio estimare conveniente. Así deberá propender a la formación y organización de la Sección Femenina, de la Sección Deportiva y de la Juventud, autorizando Directorios propios que se en­carguen de encauzar sus actividades dentro de las nor­mas y directrices que les señale el Directorio del Centro. Todas estas secciones y Directorios particulares o seccionales, estarán sometidos en todo a la autoridad de Directorio del Centro, el que puede ordenar su diso­lución, remoción total o parcial, o nombrar en reem­plazo a las personas que estime conveniente en cual­quier momento en que considere que sus fines o activi­dades no corresponden a los de la Institución, o que no se acate lo que se acuerde o resuelva por el Directorio del Centro. Las resoluciones del Directorio del Centro, en estos aspectos, sólo podrán revocarse por acuerdo del propio Directorio o de la Asamblea General. Estas Secciones podrán establecer sus propias cuotas socia­les para cubrir sus fines y actividades pero con la apro­bación previa del Directorio del Centro.

 

16.  Suspender, temporalmente, la admisión de socios pasi­vos.

 

17.  Para la reconsideración de un acuerdo, se requieren los votos de las dos terceras partes de los directores.

 

18.  Para el cumplimiento de los fines de la Institución, el Directorio podrá acordar con Bancos y demás institu­ciones de Crédito, o como crea conveniente cuentas co­rrientes, de depósito o de crédito, y girar o sobregirar en ellas; girar, cobrar y depositar, endosar y protestar cheques, girar, aceptar, re aceptar, endosar en cobranza o en garantía y con o sin restricciones, descontar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagares o cualquier otro documento bancario o mercantil; firmar, endosar y cancelar pólizas, manifiestos, conocimientos, contratar acreditivos, contratar mutuos y líneas de crédito, ceder créditos y aceptar cesiones, constituir y retirar depósitos y percibir, constituir y retirar valores en custodia y garantía, constituir, alzar y posponer prendas, fijar domicilio con prórroga de jurisdicción, otorgar y revocar poderes, delegar, revocar, contestar demandas, transigir. Las facultades antedichas corresponderán al Presidente una vez acordado el acto o contrato  por el Directorio, y ellas no limitan las que legítimamente corresponden al Presidente o al Tesorero según otros artículos de estos Estatutos. Las delegaciones sólo podrán hacerse de aquellas atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la Institución.

 

19.  Habrá una Junta Asesora  formada por todos los ex Presidentes de la Corporación, salvo los que  en ésos momentos hubieren sido electos como miembros del Directorio del Centro, para colaborar con el Directorio cuando éste crea necesario consultarlos y saber su opinión en especial en asuntos de importancia y trascendencia para la Institución. Esta Junta también podrá, por iniciativa propia, informar al Directorio las inquietudes que puedan tener  y las posibles medidas que pudieren acordarse, y, en cualquier caso, solicitar se cite a Asamblea General para que conozca y resuelva las inquietudes antedichas o los desencuentros que hayan ocurrido.

TITULO IV

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 6º.- Corresponde a todos los socios:

 

a)          Observar y cumplir con lo que se establece en estos Estatutos y en el Reglamento Interno, debiendo colaborar o contribuir a la prosperidad de la Institución;

 

b)          Pagar con toda puntualidad las cuotas sociales y colaborar en los casos en que la Institución requiera de aportes extraordinarios. Las cuotas no pagadas oportunamente, deberán ser canceladas al valor que éstas tengan         al momento del pago, pero la mora en el pago de las cuotas correspondientes a un año, producirá la pérdida o extinción de la calidad de socio. En este caso, para proceder a la reincorporación, se exigirá la cancelación total de las cuotas impagas al valor que estas tengan al momento de la reincorporación y con una cuota de reincorporación que en cada caso el Directorio determinará.

 

La pérdida o extinción de socio que se señala a esta letra no será aplicable a los socios activos, a los que sólo se les podrá suspender sus derechos de socio mientras no cancele sus cuotas sociales en la forma que se indica en esta letra.

 

c)          Desempeñar, y dar cuenta de las comisiones para que fueren designados por el Directorio, representándolo y ciñéndose en forma estricta a las instrucciones que se les hayan impartido;

 

d)          Abstenerse en forma absoluta de plantear o discutir cuestiones políticas, religiosas u otras que puedan alte­rar la normal convivencia, delicadeza y cultura de los socios o  concurrentes al local social, y evitar provocar animosidades o discordias, o emplear términos o len­guaje inconveniente que cause cualquier molestia. Las faltas que se cometan en relación a esta letra, serán sancionadas severamente por el Directorio;

 

e)          Los socios deberán hacer presente cualquier deficien­cia que noten en el servicio interno de la Sede Social, en el cumplimiento de las obligaciones del administra­dor o concesionario o en el comportamiento de los so­cios o concurrentes;

 

f)          Sólo los socios tienen derecho de concurrir al local so­cial y usar y gozar de los entretenimientos y servicios que la Institución conceda.

 

No obstante, los socios podrán invitar a la Sede Social a personas que consideren dignas de ser invitadas y que cumplan con lo establecido en la letra d) de este artículo, pero no podrá repetirse la invitación a la misma persona por más de dos veces en el mismo año.

Las personas que pudiendo ser socios activos de la Institución no solicitaren su ingreso residiendo en Temuco, no podrán frecuentar los locales del Centro.

 

El Directorio podrá ofrecer el local social y su asistencia a él a los Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Orden, a las Corporaciones Científicas, artísticas o culturales, o a otras Instituciones similares que por causa de fuerza mayor  se vieren privadas de su Sede Social.

 

El Directorio podrá, en cualquier momento, suspender las autorizaciones que se señalan  en esta letra; y, en todo caso, los socios que hubieren acompañado a las visitas serán responsables moral y materialmente de cuanto pudiere ocurrir.

 

Los hijos e hijas de los socios activos, menores de edad estudiantes, podrán concurrir al local social y usar y  gozar de los entretenimientos y servicios que la Institución conceda, y el Directorio les otorgará una credencial que deberán exhibir cuando se les exija.

 

La autorización a las Fuerzas Armadas y de Orden sólo se otorgará cuando ellos estén de paso en la ciudad, es decir, cuando su permanencia no sea definitiva en la ciudad, como lo sería el caso de Médicos, Dentistas, Practicantes, etc.

 

g)          Ningún socio, ni número determinado de ellos, ni el Directorio,  podrá disponer que  los  bienes de  la Institución, sean muebles, libros, enseres o cualquier otro, salgan del local social. No obstante, cuando se trate de obras benéficas o de gran importancia o trascendencia organizadas o con intervención directa de la Institución, el Directorio podrá hacer las excepciones del caso.

 

Artículo 7.- Corresponde a los socios activos:

 

a)          Adquirir o ser titular de un ” Depósito de Garantía” de conformidad al Reglamento Interno el que debe acreditar dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la recepción de la comunicación en que se le haga saber que fue aceptada su solicitud de socio.

 

Los socios activos  sólo deberán pagar, además, la cuota ordinaria anual de una Unidad de Fomento, la que podrá dividirse en dos porciones iguales. Un solo Depósito de Garantía y una sola cuota ordinaria, cubrirá la de los dos cónyuges de un matrimonio en que ambos sean socios.

 

Estarán exentos de pagar cuotas sociales los socios activos que tengan más de 50 años como socios, los que siendo mayores de 70 años, hayan sido socios por más de veinte años, y las viudas o viudos de socios activos.

 

Lo anterior no incluye los pagos que deben hacerse por ocupar los servicios o juegos que tenga la Institución, como canchas, piscinas, palitroques, etc., aunque el valor para el socio activo será el veinte por ciento del valor que se le cobró al que no lo es. En casos excepcionales podrá aplicarse el número 4 del artículo 19.

 

b)          Aceptar y desempeñar los puestos del Directorio para el cual fueron elegidos, y prestar toda su colaboración e integrar las comisiones en que se les señale.

 

c)          Concurrir a las Juntas Generales Ordinarias y Extraor­dinarias y ejercer su derecho a voz y voto. Carecerán de este derecho los socios que estén impagos en sus cuotas sociales por más de tres meses.

 

Solicitar al Directorio la celebración de Juntas Gene­rales Extraordinarias de conformidad al artículo treinta de estos Estatutos.

 

Artículo 8º.- Corresponde a los socios pasivos:

 

a)          Adquirir o ser  titular de un ” Depósito de Garantía” de conformidad al Reglamento Interno, lo que se debe acreditar dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la recepción de la comunicación en que se le haga saber que fue aceptada su solicitud de socio.

 

Los socios pasivos deberán pagar además la cuota ordinaria anual de una Unidad de Fomento, la que podrá dividirse en dos porciones iguales. Un sólo Depósito de Garantía y una sola cuota ordinaria, cubrirá la de los dos cónyuges de un matrimonio en que ambos sean socios pasivos.

 

Los menores de dieciocho años, serán admitidos como socios aspirantes, y no necesitan ser titulares de Depósito de Garantía, y sólo deberán pagar la cuota social que el Directorio fije.

 

Los pagos anteriores, no incluye los que deban hacerse por ocupar los servicios o juegos que tenga la Institución, como canchas, piscinas, palitroques, etc.

 

b)          Los socios pasivos tendrán los mismos derechos y obli­gaciones que los socios activos; y en especial las que se señalan en la letra f) del artículo sexto, salvo los de­rechos a voz y voto, elegir y ser elegido para los cargos del Directorio del Centro, los que están reservados en forma exclusiva a los socios activos.

 

Los socios pasivos no podrán hacer presentaciones de socios, pero sí recomendarlos y hacer las observacio­nes afirmativas o negativas que las solicitudes de nue­vos socios les sugiera.

 

Los derechos del inciso final de la letra f) del artículo sexto sólo corresponderán a los socios activos.

TITULO III

DE LOS SOCIOS

Artículo 4º.- Son socios del Centro Español de Temuco, las personas que sean aceptadas por la Institución de confor­midad a estos Estatutos. Su número será ilimitado y podrán tener la calidad de Activos, Pasivos u Honorarios.

Salvo que estos Estatutos establezcan un alcance diferente, todas las palabras y expresiones como socio, socio activo, cónyuge, hijo, etc., serán entendidas y comprensivas de ambos sexos, hombres y mujeres. Además, la expresión socio activo que se emplea en estos Estatutos comprende tanto al socio activo actual como al socio activo fallecido.

Primero: Serán Socios Activos:

  1. Los Españoles, entendiéndose por tales los hombres y mujeres a los que la Cons­titución o las leyes españolas le otorguen tal nacionalidad;
  2. Los descendientes de padre o madre española hasta el tercer grado de consanguinidad en la línea recta;
  3. Los descendientes consanguíneos de socios activos de la Institución, hasta el segundo grado en la línea recta;
  4. Él o la cónyuge de socios activos de la Institución. En estos casos en que se adquiere la calidad de socio activo por causa de matrimonio, tal calidad se mantendrá aunque fallezca el cónyuge, pero dejará de ser socio activo si el matrimonio se disuelve por cualquier otra causa, como nulidad o divorcio. Además, los hijos sólo del o de la cónyuge sólo podrán ser socios pasivos al igual que el nuevo cónyuge si lo hubiere;
  5. Los hijos y nietos de socios activos de otra Institución análoga afiliada a la Asociación de Instituciones Espa­ñolas de Chile, y cuya madre haya adquirido la calidad de socia del Centro.

En todos los casos, y en especial en los indicados en las letras b) y c), el Directorio deberá proceder con la máxima acuciosidad en el estudio de la solicitud del aspirante a socio, quien deberá acreditar en forma fehaciente que sus antecesores eran españoles o socios activos, y que estuvieron impedidos para ser socios del Centro, o o que perteneció a otra institución española análoga.

Para ser socio activo se requiere, en todos los casos, ser mayor de dieciocho años. No obstante, los menores de edad que retengan los restantes requisitos para ser socios activos, serán aceptados como socios aspirantes, pasando a tener la plena calidad de socio activos por el sólo hecho de cumplir dieciocho años. Estos socios, al igual que los estudiantes, y mientras sean estudiantes, incluso de post-grado, no estarán obligados a constituir un depósito de garantía ni pagar cuota alguna, salvo las que pudieran afectarle y que se señalan en el artículo diecinueve, número quince.

El Directorio deberá propender a que los socios activos se sientan complacidos de pertenecer a la Institución y con la absoluta decisión de seguir perteneciendo a ella, para lo cual establecerá incentivos y medidas para lograrlo.

Segundo: Serán Socios Pasivos:

  1. Las personas de cualquier nacionalidad, que siendo mayores de dieciocho años, posean antecedentes que la hagan digno de ser aceptado por la Institución;
  2. Él o la cónyuge o hijas de socios activos de otra Institución similar afiliada a la Asociación de Instituciones Españolas de Chile, salvo que puedan ser admitidas como socios activos.

Tercero: Serán Socios Honorarios

Los que por importantes servicios prestados a la Institución o por cualquier otro mérito que refleje los ideales de acercamiento Hispano-Americano, sean o no socios del Centro, fueran propuestos por el Directorio, o por el veinticinco por ciento de los socios activos, a la Junta General y aprobados por ésta.

El Embajador de España en Chile y el representante Consular de España en Temuco, son, por derecho propio, Presidentes Honorarios de esta Institución. El título de Honorario es compatible con las otras clasificaciones.

En un lugar visible del local social, deberán indicarse los nombres de todas las personas a quienes se haya conferido tal distinción.

 Artículo 5º.- Para ser admitido como socio se requiere:

  1. No haber sido expulsado de este Centro Español o de otra institución española análoga y ser mayor de edad;
  2. Ser propuesto, con la firma de los socios activos, en solicitud dirigida al Presidente detallando edad, esta­do, profesión y nacionalidad del solicitante;
  3. Que el Secretario fije la solicitud en la pizarra de anun­cios de la institución por diez días consecutivos, con el fin de que los socios se puedan informar sobre las presen­taciones;
  4. Que al ser calificados por el Directorio, después de dicho plazo, obtengan, en votación secreta, la mayoría absoluta de los Directores presentes;
  5. Si fuere desechada una solicitud no podrá ser presentada nuevamente antes de transcurrir un año; y si se hiciere por segunda vez con igual resultado, no podrá repetirse la presentación;
  6. No podrán frecuentar el local social los socios recién aceptados, sin haber antes pagado la cuota de incorporación.

TITULO II

DE LOS FONDOS SOCIALES

Artículo 3º.- Se considerarán fondos sociales:

  1. Las cuotas de incorporación y las mensuales.
  2. Los rendimientos que produzcan los bienes de la
  3. Las donaciones y erogaciones que se perciban por cualquier motivo.
  4. Todos los demás fondos que ingresen a la caja social por cualquier otro concepto, siempre que no tengan otro destino especial.

TITULO I

ASOCIACIÓN

Artículo 1º.- La Asociación de Españoles, fundada en el año 1912, continua establecida en esta ciudad con el título de Centro Español de Temuco, sin carácter regional, político o religioso, a la que pueden pertenecer los españoles y personas de otra nacionalidad que reúnan los requisitos contemplados en estos Estatutos.

 

Artículo 2º.El objeto de la Sociedad es ofrecer a sus miembros un punto de reunión y recreo para el solaz de sus socios y sus familias.

A este fin se propenderá a la adquisición de los inmuebles necesarios para que en ellos se puedan realizar actividades deportivas, Salones de Recreo, esparcimiento o entretenciones, bibliotecas y actos culturales, y todo lo que conduzca a realzar los sentimientos e ideales de la Hispanidad.